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MULTA FIJA. NO ES INCONSTITUCIONAL LA REDUCCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Clave: 484 · Registro digital (IUS): 1011776 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Sección - Prohibición de multas excesivas, confiscación de bienes y de penas inusitadas y trascendentales; Pág. 1561

El análisis de las fracciones I y II del citado artículo, lleva a considerar que ambas normas regulan la misma infracción con la aplicación de multas en diferentes porcentajes que están íntimamente vinculados con el momento o con la oportunidad en que el particular moroso decida pagar la contribución omitida. La fracción II del invocado dispositivo, establece que la infracción derivada de la omisión en el pago de contribuciones, será sancionada con una multa del setenta al cien por ciento de las contribuciones omitidas, actualizadas; por su parte, la fracción I dispone que si el particular decide pagar esas contribuciones junto con sus accesorios, antes de que le sea notificada la resolución que determine su monto, sólo tendrá obligación de pagar el cincuenta por ciento de la cantidad respectiva. Ello demuestra que el legislador estableció que la omisión en el pago de contribuciones originaría una sanción genérica consistente en una multa del setenta al cien por ciento de las contribuciones omitidas, actualizadas, pero concedió una reducción en favor de los contribuyentes morosos que decidieran pagar la contribución omitida junto con sus accesorios, antes de que les fuera notificada la resolución que determinara su monto, aplicando un veinte por ciento menos del mínimo establecido como multa por tal concepto y, por tanto, no atender a la sanción genérica establecida en la fracción II. Esos razonamientos ponen de relieve que sólo la fracción II es la que realmente establece la sanción por la infracción derivada de la omisión en el pago de contribuciones. En consecuencia, ninguna razón existe para considerar que la fracción I del artículo 76 del Código Fiscal de la Federación, establezca una multa fija de las consideradas inconstitucionales, pues tan sólo otorga a los contribuyentes morosos la oportunidad de pagar la multa en un porcentaje menor cuando decidan cubrirla antes de que se les notifique la resolución mediante la que se determine su monto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011776-05b08757/multa-fija-no-es-inconstitucional-la-reduccion-prevista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1408/98.—GE Equipo de Control y Distribución, S.A. de C.V.—8 de abril de 1999.—Once votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Irma Rodríguez Franco. Amparo en revisión 122/99.—Javier Jaime de León Muhlbach.—10 de mayo de 1999.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretaria: Rosa Elena González Tirado. Amparo en revisión 561/99.—Servicio Querétaro JRB, S.A. de C.V.—4 de noviembre de 1999.—Unanimidad de ocho votos.—Ausentes: Presidente Genaro David Góngora Pimentel, Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza.—Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Secretaria: Claudia Mendoza Polanco. Amparo en revisión 904/99.—Rafael González Mancilla.—4 de noviembre de 1999.—Unanimidad de ocho votos.—Ausentes: Presidente Genaro David Góngora Pimentel, Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro.—Secretario: Oscar Mauricio Maycott Morales. Amparo en revisión 1830/99.—Constructora Ga-el, S.A.—4 de noviembre de 1999.—Unanimidad de ocho votos.—Ausentes: Presidente Genaro David Góngora Pimentel, Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de febrero en curso, aprobó, con el número 23/2000, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 39, Pleno, tesis P./J. 23/2000; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 40. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 438, Pleno, tesis 381.

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