CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. INCONSTITUCIONALIDAD DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 76 DEL.
El artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación sanciona la comisión de una o varias infracciones por omisión total o parcial en el pago de contribuciones que sea descubierta por las autoridades fiscales a través del ejercicio de sus facultades de comprobación, pero como ninguno de los preceptos legales del Capítulo Primero, Título Cuarto, en el que aquél se contiene, se refiere a la capacidad económica del contribuyente omiso, al grado de la omisión o la reincidencia; por tanto, el numeral citado en sí mismo evita que la autoridad hacendaria esté en aptitud de tomar en cuenta esas circunstancias para que la multa pueda ser equitativa y proporcional. Consecuentemente, si ese precepto legal sanciona con el cien por ciento de las contribuciones omitidas, al establecer ese porcentaje fijo, se permite que las sanciones sean de igual monto para dos contribuyentes que hayan omitido pagar la misma cuantía de contribuciones, aun cuando la capacidad económica de ambos sea distinta, de ahí que para que una multa no sea considerada excesiva requiere que la ley deje a la autoridad hacendaria un margen mínimo y un máximo para sancionar a cada infractor de acuerdo con su capacidad económica y a la cantidad porcentual del impuesto no pagado, por lo que dicho precepto del código tributario es inconstitucional al establecer un porcentaje fijo como sanción por incumplimiento del pago de contribuciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208261-b1034b38/codigo-fiscal-de-la-federacion-inconstitucionalidad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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