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ARTICULO 76, FRACCION III, CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE HASTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE, INCONSTITUCIONALIDAD DEL.

Clave: IV.3o.38 A · Registro digital (IUS): 213692 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 170

La fracción III del artículo 76, del Código Fiscal de la Federación vigente hasta mil novecientos ochenta y nueve, se observa que contenía un cuantum único para sancionar las conductas infractoras de las leyes tributarias, sin darle margen a la autoridad hacendaria para mover su arbitrio de acuerdo a las condiciones económicas del multado y a la gravedad de la falta. Este sistema rígido establecido por el legislador, sin duda alguna impedía a la exactora individualizar dentro de un mínimo y un máximo la conducta reprochable del contribuyente incumplido, pues el marco restringido del porcentaje único es violatorio de garantías en cuanto conduciría a imponer multas iguales a los desiguales, en forma por demás desproporcionada y sin correlación con la capacidad económica del omiso en el pago de contribuciones ni al grado de incumplimiento (parcial o total), determinantes para una correcta adecuación. Por tanto, si se impuso una multa equivalente al ciento cincuenta por ciento de las contribuciones omitidas, enteradas extemporáneamente, y por gestión de la autoridad, sin atender a las condiciones económicas de la negociación ni a la gravedad de la infracción, es lógico concluir que dicha sanción pecuniaria resulta excesiva y por ende el artículo 76, fracción III del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta mil novecientos ochenta y nueve, es contrario a la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 22 de la Ley Fundamental.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213692-61562042/articulo-76-fraccion-iii-codigo-fiscal-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 414/92. "Recuperación de Aceros", S.A. de C.V. 11 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.

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