ALEGATOS. CUANDO EN ELLOS SE PLANTEA UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, DEBEN ATENDERSE EN EL JUICIO FISCAL.
Por alegato debe entenderse el derecho que asiste a cada parte en juicio para que en el momento oportuno recapitule en forma sintética las razones jurídicas, legales y doctrinarias que surjan de la contestación de la demanda y de las pruebas rendidas en el juicio. Ahora bien, el artículo 235 del Código Fiscal de la Federación establece: "El Magistrado instructor, diez días después de que haya concluido la sustanciación del juicio y no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificará por lista a las partes que tienen un término de cinco días para formular alegatos por escrito. Los alegatos presentados en tiempo deberán ser considerados al dictar sentencia. ...". Lo anterior evidencia que los alegatos formulados por las partes en el juicio de nulidad deberán ser considerados al dictar sentencia, debiendo entenderse que el citado artículo 235 se refiere, por un lado, a los alegatos de bien probado, cuya omisión de análisis puede trascender en el sentido del fallo y dejar en estado de indefensión a la parte alegante, pero también a aquellos en los que se hace valer una causal de improcedencia y se solicita el sobreseimiento del juicio de nulidad, por ser esto cuestión de orden público e interés social y, por ende, de estudio obligado y preferente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186080-d3552a63/alegatos-cuando-en-ellos-se-plantea-una-causal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALEGATOS. LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBEN RESPETAR A LAS PARTES EL TÉRMINO QUE CONCEDE LA LEY PARA FORMULARLOS. (VI.3o.A.40 A)
- ALEGATOS EN MATERIA FISCAL. NO FORMAN PARTE DE LA LITIS. (III.2o.A.76 A )
- ALEGATOS. LAS SALAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA NO ESTÁN OBLIGADAS A CONSIDERARLOS EN SU SENTENCIA, CUANDO CON ELLOS SE CONTROVIERTAN LOS CONCEPTOS DE NULIDAD, (I.7o.A.153 A)
- ALEGATOS EN EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
- ALEGATOS EN EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. (I.3o.A. J/20 )
- ALEGATOS EN EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- (864)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis