SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN. LA ACCIÓN DE COBRO EJERCITADA POR SU REPRESENTANTE SÍ CONSTITUYE UN ACTO DE CONSERVACIÓN Y DEFENSA DE SU PATRIMONIO.
El ejercicio de una acción de cobro de un adeudo por parte del representante de una institución mercantil en liquidación es un acto tendiente a conservar el patrimonio de ésta, porque a través de esa acción se mantienen sus derechos o bienes y se impide su pérdida a través de la prescripción del derecho. Por tanto, no obstante la liquidación de una institución mercantil, cuando queda vigente el nombramiento de su representante para efectos de la ejecución de actos relacionados con la conservación y defensa de su patrimonio, el mandatario puede ejercitar las acciones pertinentes a fin de lograr la mencionada protección.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186114-5583288a/sociedad-en-liquidacion-la-accion-de-cobro-ejercitada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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