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SENTENCIA DE APELACIÓN VIOLATORIA DE GARANTÍAS. LA CONSTITUYE AQUELLA QUE SE FUNDA EN HECHOS Y ELEMENTOS DIVERSOS DE AQUELLOS QUE DIERON MOTIVO AL PROCESO, QUE NO SE DEDUCEN DE LA INDAGATORIA, POR NO CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y MOTIVACIÓN.

Clave: V.3o.7 P · Registro digital (IUS): 186117 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1386

Es incongruente la sentencia condenatoria que dicta un Magistrado de Tribunal Unitario, que hace suya la sentencia de primera instancia, fundada en hechos diversos sin expresar los motivos particulares y circunstancias especiales que tomó en cuenta para el dictado de la misma, pues con tal proceder emitió una sentencia incongruente y carente de motivación, al señalar hechos que no se deducen de la indagatoria, cuando con base en ellos tiene por acreditado uno de los elementos del cuerpo del delito, vinculado con la conducta antijurídica que se reprocha a los enjuiciados, pese a no advertirse cuál fue el nexo entre estos hechos y aquellos que dieron lugar al proceso, pues con ello los deja en estado de indefensión al no permitirles conocer en forma clara y precisa cuáles fueron, en concreto, aquellos por los que les fincara condena; por tanto, resulta violatoria de garantías la sentencia así dictada por inobservancia a los principios de congruencia y motivación que tutelan los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, a través de las garantías individuales que deben regir en la emisión de todo fallo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186117-243b5c1a/sentencia-de-apelacion-violatoria-de-garantias-la-constituye · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 745/2001. 13 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Aquiles Gasca. Secretario: Francisco Raúl Méndez Vega. Amparo directo 72/2002. 13 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Aquiles Gasca. Secretario: Francisco Raúl Méndez Vega.

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