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RECLAMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO, ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO, CONTRA EL ACUERDO QUE ORDENA ARCHIVAR EL ASUNTO COMO TOTALMENTE CONCLUIDO.

Clave: III.2o.T.18 K · Registro digital (IUS): 186160 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1361

Del artículo 103 de la Ley de Amparo se deduce que ese medio de impugnación únicamente resulta procedente contra acuerdos de trámite que dicte el presidente de la Suprema Corte de Justicia, o bien, los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito. Por tanto, como el aludido acuerdo, mediante el cual se ordena archivar el asunto como totalmente concluido, no es de trámite, toda vez que el procedimiento del juicio de garantías de donde emanó es de naturaleza administrativa, debe desecharse por improcedente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186160-9ac918e9/reclamacion-en-el-juicio-de-amparo-es-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 5/2002. Raúl Jiménez Hernández. 19 de abril de 2002. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Gómez Ávila. Ponente: Fernando Cotero Bernal. Secretario: Luis Enrique Vizcarra González.

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