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CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN EN EL JUICIO DE NULIDAD. SON INEFICACES CUANDO TIENDEN A CONTROVERTIR SÓLO LA RESOLUCIÓN RECURRIDA EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO, SIN ATACAR LA DICTADA EN ÉSTE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 197 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).

Clave: VII.1o.A.T.60 A · Registro digital (IUS): 186328 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1261

De conformidad con el artículo 197 del Código Fiscal de la Federación, que da la posibilidad de que la litis sea abierta, el actor tiene derecho a introducir en su libelo conceptos de impugnación novedosos no hechos valer en el recurso administrativo, con la única salvedad de que debe combatir también la resolución dictada en ese recurso, exponiendo conceptos de impugnación en su contra y señalando el porqué dicha resolución no satisface su interés, para que se entienda que simultáneamente impugna tanto la recaída en el recurso, como la controvertida mediante el mismo, por lo que si en el caso el contribuyente actor en el juicio de nulidad respectivo sólo se limitó a afirmar en la demanda origen del mismo que combate la recaída en el recurso, sin hacer valer conceptos de anulación en su contra o señalar qué agravios no fueron examinados correctamente y, posteriormente, de existir alguna parte que no satisfizo su interés jurídico, impugnar la resolución originaria controvertida mediante el recurso, limitándose a plantear conceptos de impugnación nuevos, orientados a cuestionar esa resolución originaria, debe concluirse que los mismos son ineficaces, al no surtirse la hipótesis a que se refiere el aludido artículo 197, porque tales conceptos no se enderezan contra ambas resoluciones, sino sólo respecto a la determinación originaria que motivó el recurso administrativo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186328-d8203ed3/conceptos-de-impugnacion-en-el-juicio-de-nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 248/2002. Gustavo Abel Cadena Carrasco. 17 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 171/2002-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 32/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, abril de 2003, página 193, con el rubro: "JUICIO DE NULIDAD. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 197, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE, PERMITE AL DEMANDANTE ESGRIMIR CONCEPTOS DE ANULACIÓN NOVEDOSOS O REITERATIVOS REFERIDOS A LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, LOS CUALES DEBERÁN SER ESTUDIADOS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA."

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