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TRIBUNAL FISCAL. SUS SENTENCIAS DEBEN ANALIZAR TODOS LOS CONCEPTOS DE ANULACIÓN HECHOS VALER EN EL JUICIO DE NULIDAD, AUN AQUELLOS NO PROPUESTOS EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO CUYA RESOLUCIÓN SE IMPUGNA (ARTÍCULO 197 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN REFORMADO).

Clave: 935 · Registro digital (IUS): 1007855 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Primera Sección - Administrativa; Pág. 1120

En virtud de la reforma al artículo 197 del Código Fiscal de la Federación, que entró en vigor el primero de enero de mil novecientos noventa y seis, el actor en el juicio de nulidad está autorizado para hacer valer conceptos de impugnación no propuestos en el recurso administrativo correspondiente, contrario a lo que sucedía bajo la vigencia del texto anterior; solamente que para salvar la observancia de los principios de preclusión, definitividad, litis cerrada y paridad procesal, involucrados en los artículos 125, 132, 202, fracciones V y VI, y 215 del código tributario, el tercer párrafo de la misma disposición legal crea la ficción de que, en ese supuesto de conceptos de impugnación novedosos, se entenderá que el actor está controvirtiendo en la demanda de nulidad, simultáneamente, tanto la resolución recaída al recurso administrativo, como el acto atacado a través del recurso, a fin de que el Tribunal Fiscal de la Federación, ante tal apariencia de la ley, pueda pronunciarse sobre los nuevos motivos de anulación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007855-0d0caf79/tribunal-fiscal-sus-sentencias-deben-analizar-todos-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 624/97.—Ramiro A. Saracho Valle.—5 de noviembre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leandro Fernández Castillo.—Secretaria: Myrna Gabriela Solís Flores. Amparo directo 680/97.—Partes de Televisión de Reynosa, S.A. de C.V.—19 de noviembre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leandro Fernández Castillo.—Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla. Amparo directo 678/97.—Partes de Televisión de Reynosa, S.A. de C.V.—27 de noviembre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez.—Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno. Amparo directo 679/97.—Partes de Televisión de Reynosa, S.A. de C.V.—27 de noviembre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Arellano Pita.—Secretario: Eduardo Ochoa Torres. Amparo directo 794/97.—Partes de Televisión de Reynosa, S.A. de C.V.—21 de enero de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leandro Fernández Castillo.—Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, página 456, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.2o. J/22; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, página 457.

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