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Modo: Corpus Pro

RECURSO DE REVOCACIÓN EN UN PROCESO PENAL FEDERAL. LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA SU IMPROCEDENCIA ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO, POR SER UNA VIOLACIÓN PROCESAL ANÁLOGA A LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 160, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: XXI.3o.8 P · Registro digital (IUS): 186456 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1386

La resolución que declare improcedente el recurso de revocación promovido en el curso del procedimiento penal federal, en contra de la determinación de enviar las conclusiones del Ministerio Público al procurador general de la República, para los efectos del artículo 294 del Código Federal de Procedimientos Penales, constituye una violación procesal análoga a la prevista en la fracción VII del artículo 160 de la Ley de Amparo, porque produce el mismo efecto que el desechamiento del recurso, respecto de providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento que produzcan indefensión, como lo es el caso anotado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186456-b67c00f2/recurso-de-revocacion-en-un-proceso-penal-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 422/2001. 4 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretario: Guillermo Sánchez Birrueta.

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