PERITACIÓN, DOBLE FUNCIÓN DE LA.
La doctrina, siendo coincidente con la esencia de las disposiciones legales que regulan la institución de la prueba por peritos o peritación, ha sustentado que ésta (la peritación), es una actividad procesal desarrollada en virtud de encargo judicial, por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual se suministran argumentos o razones respecto de ciertos hechos cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente; su función tiene indispensablemente un doble aspecto: a) verificar hechos que requieren conocimientos técnicos, artísticos o científicos que escapan a la cultura común de la gente, sus causas y sus efectos; y, b) suministrar reglas técnicas o científicas de la experiencia especializada de los peritos para formar la convicción del órgano jurisdiccional sobre tales hechos y para ilustrarlo con el fin de que los entienda mejor y pueda apreciarlos correctamente. En ese contexto de ilustración, se estima que la prueba pericial resulta imperativa, cuando surgen cuestiones que por su carácter eminentemente especial, requieren de un diagnóstico respecto de un aspecto concreto o particular que el órgano jurisdiccional está impedido para dar por carecer de los conocimientos especiales en determinada ciencia o arte, de manera que, bajo el auxilio que le proporciona tal dictamen, se encuentra en posibilidades de pronunciarse respecto de una cuestión debatida, dando, por cuanto a su particular apreciación, una decisión concreta.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186498-c397d6ab/peritacion-doble-funcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PERICIAL, NATURALEZA DE LA. (VIII.1o.31 K)
- PRUEBA PERICIAL. SU NATURALEZA JURÍDICA Y ALCANCE. (V.4o.4 K)
- PRUEBA PERICIAL. NOTAS DISTINTIVAS. (I.3o.C.1016 C (9a.))
- PRUEBA PERICIAL. PARA SU EFICACIA PROBATORIA NO ES INDISPENSABLE QUE EL PERITO ACOMPAÑE AL DICTAMEN LA SERIE DE EXÁMENES O ESTUDIOS RESPECTIVOS. (I.8o.C.305 C (9a.))
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA, EN MATERIA PENAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis