DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL. CONSECUENCIAS DE SU NO EXHIBICIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1061, FRACCIONES III Y IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
Por disposición del artículo 1061, fracciones III y IV, del Código de Comercio, los documentos con los que el actor funde su acción debe exhibirlos al juicio mercantil con el escrito de demanda, ya que de no hacerlo así precluye su derecho, pues el mismo precepto así lo dispone; por lo que tal error u omisión de exhibir los documentos base de la acción no conlleva a que no se admita la demanda o que se prevenga, pues el artículo 1078 del citado código señala que los términos otorgados a las partes concluyen sin necesidad de acusar rebeldía, siguiendo el juicio su curso normal y teniéndose a las partes por perdido el derecho que debió ejercitarse, resultando así que al no haberse exhibido el documento base de la acción, precluyó el derecho de la actora para exhibirlo y, en consecuencia, resulta improcedente la acción ejercitada.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186592-41857ac7/documento-base-de-la-accion-en-el-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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