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CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INOPERANTES LOS PLANTEAMIENTOS NO PROPUESTOS EN LA DEMANDA DE NULIDAD.

Clave: I.1o.A.74 A · Registro digital (IUS): 186639 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1268

Es inoperante el concepto de violación relativo a un planteamiento que no fue formulado en la demanda de nulidad, en atención a que su estudio produciría, por un lado, que a través del juicio de amparo directo el Tribunal Colegiado analizara la legalidad de los actos administrativos inicialmente impugnados, lo cual no está dentro de su jurisdicción, por corresponder dicho examen al tribunal contencioso-administrativo respectivo; por otro lado, porque la modificación de la causa de pedir externada en la demanda de nulidad incide directamente en el principio de igualdad de las partes en el proceso y en el principio de congruencia de la sentencia reclamada, alterándose la litis ordinaria en perjuicio de las autoridades demandadas y, en su caso, del tercero interesado; finalmente, porque la sentencia reclamada no puede contener violación alguna relativa a un tema que no fue materia de pronunciamiento por la Sala responsable, a causa de no haber sido propuesto como concepto de nulidad por la parte actora, salvo que se refiera a una cuestión que la juzgadora debió introducir y estudiar de oficio, en términos de las normas aplicables.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186639-04545244/conceptos-de-violacion-son-inoperantes-los-planteamientos-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5361/2000. Comercial Mexicana, S.A. de C.V. 7 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Fernando Silva García. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, página 267, tesis 250, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. INEFICACIA DE LOS ARGUMENTOS NO PROPUESTOS A LA SALA FISCAL RESPONSABLE.".

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