Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. SON AQUELLOS QUE OMITEN PRECISAR LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN NO ANALIZADOS POR LA SALA RESPONSABLE Y LA FORMA EN QUE SU FALTA DE ESTUDIO TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO.

Clave: 1831 · Registro digital (IUS): 1003710 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 2078

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencia definida estableció que para que los conceptos de violación se estudien, basta con expresar claramente en la demanda de garantías la causa de pedir. No obstante, cuando el quejoso sostiene que en la sentencia reclamada la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa omitió el estudio de ciertos conceptos de impugnación vertidos en la demanda de nulidad, absteniéndose de precisar en qué consisten los argumentos no analizados por la responsable y la forma en que su falta de examen trasciende al resultado del fallo, sin explicar razonadamente las causas por las que los conceptos de nulidad dejados de estudiar producirían una declaratoria de nulidad más benéfica a su favor ni controvertir directa y eficazmente a través de razonamientos jurídicos concretos las consideraciones por las que se estimó innecesario dicho estudio, los conceptos de violación devienen inoperantes, debido a su deficiencia para demostrar la ilegalidad de las consideraciones en las que se sustentó la autoridad responsable para estimar la inutilidad de tal examen.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003710-ec1fc23e/conceptos-de-violacion-inoperantes-son-aquellos-que-omiten · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 231/2006.—19 de octubre de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús Rafael Aragón.—Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Pessina. Amparo directo 385/2007.—José Manuel Figueroa Figueroa.—27 de marzo de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús Rafael Aragón.—Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Pessina. Amparo directo 8/2008.—Desarrolladora de Casas del Noroeste, S.A. de C.V.—17 de abril de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús Rafael Aragón.—Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Pessina. Amparo directo 99/2008.—Operación de Inmuebles Acapulco, S.A. de C.V.—11 de julio de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús Rafael Aragón.—Secretario: Abel Aureliano Narváez Solís. Amparo directo 121/2008.—Operadora Victoria de Taxco, S.A. de C.V.—20 de octubre de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Zéus Hernández Zamora, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.—Secretaria: Cástula Salgado Castañón. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 2389, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XXI.2o.P.A. J/23; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 2390.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis