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Modo: Corpus Pro

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO. CUÁLES TIENEN ESA CALIDAD, POR NO CONTENER ARGUMENTOS TENDENTES A IMPUGNAR LAS CONSIDERACIONES QUE DIERON SUSTENTO A LA SENTENCIA DE NULIDAD CONTROVERTIDA.

Clave: I.5o.A.10 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2017105 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 2960

Si bien los órganos jurisdiccionales de amparo han fijado un número importante de especies del género "conceptos de violación inoperantes", tratándose de resoluciones dictadas por las Salas ordinarias o Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, tienen esa calidad aquellos que se limitan a reproducir sustancialmente los argumentos que el actor hizo valer en la demanda de nulidad; los que se ocupan de controvertir sólo algún aspecto de la sentencia, sin destruir la totalidad de la argumentación sustentada; los que dejan de exponer la razón de la afectación de derechos de manera cierta y evidente; aquellos que reiteran lo manifestado con anterioridad en otras instancias y recursos, incluyendo los que se ocupan de afirmaciones que ya fueron atendidas en la resolución definitiva, así como los que exponen motivos de ilegalidad en contra del acto o resolución administrativa que pretende declararse insubsistente en el juicio contencioso administrativo federal. En suma, la inoperancia de este tipo de conceptos de violación radica en que no contienen argumentos tendentes a impugnar las consideraciones que dieron sustento a la sentencia materia del amparo directo.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017105-90391267/conceptos-de-violacion-inoperantes-en-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 612/2017. 7 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.

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