CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO NECESARIO, CUANDO EL JUEZ PRIMARIO OMITIÓ SU ANÁLISIS, EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE REALIZARLO.
En los juicios de divorcio necesario, cuando el Juez primario omitió analizar la excepción de caducidad planteada por el demandado quejoso, el tribunal de alzada debe analizarlo por la importancia social de la familia, prevista en el artículo 4o. de la Constitución Federal, la cual admite, incluso, la suplencia de la deficiencia de los planteamientos de derecho de las partes, cuando la aplicación de esta figura puede dar lugar a salvaguardar a la familia que se considera de orden público, por constituir ésta la base de la integración de la sociedad, al formar parte de un grupo social primario y fundamental, determinado por vínculos de parentesco, en cuyo seno nacen, crecen y se educan las nuevas generaciones, y la solidaridad suele manifestarse en mayor grado; máxime si la omisión del análisis de la excepción fue planteada como agravio expreso de la parte apelante, hoy quejosa; lo anterior con independencia del sentido en que se decida la controversia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186656-755fc86a/caducidad-de-la-accion-en-los-juicios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIVORCIO NECESARIO. LE SON APLICABLES LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR. (s/clave)
- DIVORCIO. CADUCIDAD DE LA ACCION FUNDADA EN ADULTERIO. (s/clave)
- DIVORCIO, ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS DE LA ACCION EN SEGUNDA INSTANCIA. (II.1o.C.T.57 C)
- APELACIÓN. ES NECESARIO INTERPONERLA PARA CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD Y NO SE PUEDE SUBSANAR CON LA SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA FAMILIAR (LEGISLACIÓN DEL DISTRIT (I.3o.C.833 C)
- DIVORCIO. CADUCIDAD, CASOS EN QUE PROCEDE. (s/clave)
- DIVORCIO NECESARIO. OPERA LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, INCLUSO CUANDO EN EL MATRIMONIO NO EXISTAN HIJOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS). (XX.2o.27 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis