ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. NO ESTÁ LEGALMENTE PREVISTO PARA EL CASO DE QUE EL DEMANDADO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL DEJE DE ASISTIR A LA DILIGENCIACIÓN DEL AUTO DE EXEQUENDO U OMITA SEÑALAR A PERSONA INSTRUIDA PARA ATENDERLA.
Los artículos 1392 y 1393 del Código de Comercio, que regulan el auto de exequendo y su diligenciación, no prevén la obligación a cargo del demandado de estar forzosamente presente en la diligencia de embargo o, en su defecto, dejar persona instruida para atenderla pues, conforme al último de los preceptos, cuando el deudor no es encontrado en el domicilio señalado por el actor, debe dejársele citatorio y si no espera, aquélla puede practicarse con los parientes, empleados o domésticos, o con cualquiera otra persona que viva en el domicilio señalado. Por tanto, es ilegal que se imponga al demandado un arresto como medida de apremio, por el hecho de no atender el citatorio que se le dejó para que estuviera presente en la diligencia o dejara persona instruida para atenderla, ya que, como quedó señalado, los mencionados preceptos legales no contemplan prevención en ese sentido y, por el contrario, el segundo de ellos autoriza a que la diligencia sea entendida con cualquiera de las personas a que hace referencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186667-63bec50e/arresto-como-medida-de-apremio-no-esta-legalmente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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