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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. NOTIFICACION CON ANTELACION DE TRES DIAS AL DE LA DILIGENCIA DEL AUTO DE EXEQUENDO, DEL ARRESTO AL DEUDOR EN CASO DE OPOSICION AL EMBARGO DE SUS BIENES, ES IMPROCEDENTE.

Clave: I.5o.C.12 C · Registro digital (IUS): 204536 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 545

Es improcedente notificar al deudor con una antelación de tres días al de la diligencia del auto de exequendum, el proveído en el que se ordenó se le previniera con la imposición de un arresto para el caso de que se opusiera al embargo de sus bienes; ya que de efectuar esa notificación en los términos indicados se contravendría lo dispuesto en el artículo 1392 del Código de Comercio, cuya finalidad es la de hacer efectivo el derecho de crédito del actor, al facultarlo para embargar a su deudor bienes de su propiedad que sean suficientes para garantizar el pago de la deuda y las costas; finalidad que pudiera no lograrse si se pone sobre aviso al demandado de la práctica de la diligencia de embargo, pues sabedor de la inminente ejecución en su bienes, podría ocultarlos o poner diversas trabas para la ejecución del auto de exequendum; siendo pertinente señalar que el referido apercibimiento no conlleva un derecho en favor del demandado, sino una obligación legal, como es, en caso de no hacer pago en la diligencia de mérito, la de permitir el embargo de sus bienes por parte de su acreedor, para garantizar el adeudo a su cargo y las costas.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204536-fa37c573/juicio-ejecutivo-mercantil-notificacion-con-antelacion-de-tres · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1005/95. Juan Falcón Castillo. 22 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.

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