Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ALIMENTOS A HIJOS MAYORES DE EDAD. ES OBLIGACIÓN DEL DEUDOR ALIMENTARIO PROPORCIONARLOS AUN CUANDO EL ACREEDOR HUBIERA CONCLUIDO SU CARRERA PROFESIONAL, SI PARA OBTENER SU TÍTULO REQUIERE CURSAR UNA ESPECIALIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: X.1o.29 C · Registro digital (IUS): 186682 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1241

Si la acreedora alimentista, no obstante ser mayor de edad, y ésta es acorde a la temporalidad de sus estudios, acreditó que para obtener el título profesional necesita cursar especialidad, es inconcuso que de acuerdo a los artículos 234 y 239 del Código Civil del Estado de Veracruz, el deudor alimentario continúa obligado a sufragar los gastos para dichos estudios en forma proporcional y de acuerdo a la edad de aquélla, esto es, dentro del tiempo normal para obtener el citado título, pues dicho deudor tiene la obligación de proporcionar un oficio o profesión a su descendiente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186682-96f7298f/alimentos-a-hijos-mayores-de-edad-es-obligacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 33/2002. Libertad Pintor Salazar. 9 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Sergio Armando Martínez Vidal.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis