RECLAMACIÓN, RECURSO DE. DEBE SER RESUELTO POR LA SALA FISCAL Y NO POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR.
El artículo 242 del Código Fiscal de la Federación prevé: "El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones del Magistrado instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio o aquellas que admitan o rechacen la intervención del tercero. La reclamación se interpondrá ante la Sala o sección respectiva, dentro de los quince días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de que se trate."; de lo anterior se advierte que el recurso de reclamación procede en contra de las resoluciones del Magistrado instructor, entre otros casos, cuando desechen la demanda de nulidad, pero tal medio de impugnación, en términos de lo establecido por el artículo 243 del mismo ordenamiento citado, debe ser resuelto por la Sala Fiscal del conocimiento y no por dicho funcionario, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Magistrado instructor carece de facultades legales para desechar el recurso de reclamación promovido contra su propio auto desechatorio pues, en este aspecto, su función se constriñe a tramitar el recurso, formular el proyecto de resolución y someterlo a la consideración de la Sala.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186729-66c71476/reclamacion-recurso-de-debe-ser-resuelto-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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