RECURSO DE RECLAMACIÓN. IMPROCEDENTE, CONTRA ACTOS OMISIVOS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
El artículo 242 del Código Fiscal de la Federación establece que el recurso de reclamación procede contra las resoluciones del Magistrado instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación a la demanda o alguna prueba, sin indicar de manera expresa que el recurso de referencia se pueda interponer cuando se omita proveer acerca de alguna probanza, por lo que tomando en consideración que las leyes que prevén recursos deben de ser claras al establecer los casos y las condiciones en que éstos operan, sin que se pueda establecer su procedencia por analogía, ya que ello daría lugar a inseguridad jurídica, debe concluirse que si el artículo de referencia no señala de manera expresa la procedencia del recurso en contra del auto que omite proveer sobre una probanza ofrecida en el juicio de nulidad, tal violación no puede ser materia del recurso de referencia, sino que debe de hacerse valer a través del juicio de amparo.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182557-34e07a83/recurso-de-reclamacion-improcedente-contra-actos-omisivos-durante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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