Corpus
Modo: Corpus Pro

AMPARO INDIRECTO. PROCEDE ÉSTE Y NO EL DIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE REVOCA Y SOBRESEE EL JUICIO RESPECTO DE UN COACTOR POR CARECER DE PERSONALIDAD QUIEN ADUJO REPRESENTARLO.

Clave: I.6o.C.249 C · Registro digital (IUS): 186813 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 629

De conformidad con los artículos 46 y 158 de la Ley de Amparo, los Tribunales Colegiados de Circuito conocerán del juicio de amparo directo, exclusivamente, contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificadas o revocadas, entendiéndose para la procedencia de esta vía como sentencias definitivas, aquellas que deciden el juicio en lo principal y respecto de las cuales las leyes comunes no conceden ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas, y por resoluciones que ponen fin al juicio, aquellas que sin decidirlo en lo principal lo dan por concluido, respecto de las cuales no proceda recurso ordinario alguno por el que puedan modificarse o revocarse. Luego, contra la resolución de la alzada que revoca y sobresee el juicio de primera instancia en relación con un coactor, por carecer de personalidad quien adujo representarlo, ordenándose continuar el juicio respecto de los demás actores, tal actuación se equipara a un desechamiento parcial de demanda, dado que tan solo se excluye a un coactor y no a todos y, en estas circunstancias, es evidente que dicha resolución no reúne las características de una sentencia definitiva, ni tampoco de una resolución que ponga fin al juicio, precisamente porque al no desecharse la demanda en su totalidad, ello necesariamente implica que debe tramitarse el juicio relativo, por lo que es claro que la hipótesis de la vía de amparo directo no es la idónea para reclamar ese acto, sino que por ser de imposible reparación, lo que procede es el amparo indirecto ante un Juez de Distrito, en términos del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186813-a872baa6/amparo-indirecto-procede-este-y-no-el-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 546/2002. Alfonso Méndez Méndez y otra. 22 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Alfonso Avianeda Chávez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.