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RETIRO. LA OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE CUBRIR LAS APORTACIONES RESPECTIVAS A PESAR DE QUE EL TRABAJADOR SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD RECONOCIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, NO QUEBRANTA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 2a. LVIII/2002 · Registro digital (IUS): 186868 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 305

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que el principio de legalidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica que las contribuciones que deben cubrir los gobernados para solventar el gasto público, sean establecidas mediante un acto formal y materialmente legislativo, y que todos sus elementos esenciales, como son el sujeto, el objeto, la base, la tasa, el lugar, la época y la forma de pago, sean regulados en actos de la referida naturaleza, con el fin de que no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras, ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular y de que los gobernados conozcan con certeza cuáles son las consecuencias tributarias de su conducta. En congruencia con lo anterior, se concluye que el artículo 31, fracción IV, de la Ley del Seguro Social, que prevé que subsistirá la obligación del pago de aportaciones por concepto del seguro de retiro durante el tiempo en que el trabajador se encuentre con una incapacidad médica reconocida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, no quebranta dicho principio, toda vez que en la propia ley se señalan los elementos esenciales de esas contribuciones, entre otros, la base, que conforme a su artículo 27 la constituye el salario base de cotización; por lo que el patrón, para el pago de la cuota que se refiere al ramo de retiro, debe considerar el salario integrado que venía cubriendo al trabajador con anterioridad y su cálculo se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 28 a 35 de la propia Ley del Seguro Social, aplicando la tasa del dos por ciento prevista al efecto por el numeral 168, fracción I, del mismo ordenamiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186868-e5a21ad4/retiro-la-obligacion-del-patron-de-cubrir-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 473/2001. Constructora Estrella, S.A. de C.V. 5 de abril de 2002. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Carlos A. Morales Paulín.

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