SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 25, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
El artículo y párrafo citados establecen que los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de 1.5% sobre el salario base de cotización para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Por otra parte, conforme a los artículos 5 A, fracciones V, XV y XVIII, 12, fracción I, y 15, fracción III, de la misma ley, la obligación de enterar las cuotas obrero patronales surge de la existencia de una relación de trabajo y se mantiene siempre que el trabajador esté en activo con el patrón; entonces, el salario base de cotización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley del Seguro Social es el correspondiente a los trabajadores en activo; de ahí que esta porción normativa no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque de acuerdo con la interpretación sistemática y relacionada de los preceptos citados de la Ley del Seguro Social, ésta sí precisa cómo se calculará la base de la contribución aludida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2013729-73025a8d/seguro-social-el-articulo-25-segundo-parrafo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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