JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS. ES IMPROCEDENTE CONTRA DETERMINACIONES DE AUTORIDADES FORMALMENTE ADMINISTRATIVAS QUE RESUELVAN ACTOS MATERIALMENTE JURISDICCIONALES.
La función jurisdiccional puede analizarse desde dos puntos de vista, el formal y el material: el análisis formal debe atender a la función desempeñada precisamente por el Poder Judicial, y el material, prescindiendo del órgano de que se trate (legislativo, administrativo o judicial), debe atender sólo a la naturaleza del acto que se concreta o se exterioriza, es decir, a la naturaleza de la resolución o sentencia que se dicte, la cual debe ser de carácter jurisdiccional, consistiendo ello en que la determinación que se pronuncie resuelva una controversia planteada con el fin de establecer un orden jurídico. Asimismo, la función administrativa del Estado también puede apreciarse desde el punto de vista formal y material, consistiendo la primera en la actividad que el Estado realiza por medio del Poder Ejecutivo y sus dependencias y, en la segunda, prescindiendo del órgano de que se trate (legislativo, administrativo o judicial), hay que atender sólo a la naturaleza del acto, el cual debe ser de tipo administrativo, es decir, que el mismo no suponga una situación preexistente de conflicto ni que se intervenga con el fin de resolver una controversia que pretenda establecer un orden jurídico. Por tanto, el hecho de que una determinación sea emitida por una autoridad formalmente administrativa que forma parte del Poder Ejecutivo y pertenece a la administración pública, no significa que por tal circunstancia dicho acto sea materialmente administrativo, puesto que si el procedimiento que da origen al mismo emana de una controversia entre particulares cuya intervención de la autoridad administrativa es con el fin de establecer el orden jurídico que debe imperar, es de considerarse que la naturaleza de la determinación es materialmente jurisdiccional, aun cuando haya sido emitida por una autoridad formalmente administrativa, por lo que el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas deviene improcedente, ya que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1o. de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas, éste conocerá y resolverá las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre los particulares y la administración pública estatal o municipal y sus organismos descentralizados, estatales, municipales e intermunicipales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186923-6966c3be/juicio-de-nulidad-ante-el-tribunal-de-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FRACCIONAMIENTOS RURALES DEL ESTADO DE ZACATECAS. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS, EN CON (XXIII.1o.2 A)
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NATURALEZA DEL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).- (387)
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NATURALEZA DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (III.2o.A.18 A)
- RESOLUCION ADMINISTRATIVA. PARA EFECTOS DE SU IMPUGNACION ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO, DEBE ENTENDERSE COMO TAL CUALQUIER DECISION O ACT (III.1o. A.122 A)
- JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO. TRATÁNDOSE DE ACTOS CUYA IMPUGNACIÓN NO CORRESPONDA CONOCER A DICHO ÓRGANO JURISDICCIONAL, ÉSTE DEBE (III.2o.A.184 A)
- ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SUS ELEMENTOS. (XI.1o.A.T.15 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis