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Modo: Corpus Pro

IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMÓ, ADICIONÓ Y DEROGÓ DISPOSICIONES DE DIVERSAS LEYES RELACIONADAS CON EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, ENTRE ELLAS, LA LEY DE EXPROPIACIÓN, NO VIOLA ESA GARANTÍA INDIVIDUAL, YA QUE ÚNICAMENTE PRECISA EL MOMENTO A PARTIR DEL CUAL SE APLICARÁ.

Clave: 2a. LVII/2002 · Registro digital (IUS): 186926 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 302

El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala como garantía individual que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, es decir, que las disposiciones contenidas en las leyes no deben aplicarse hacia el pasado, afectando hechos o situaciones que se presentaron antes de su vigencia, problema que se conoce también como conflicto de leyes en el tiempo; asimismo, en relación con la figura de la retroactividad, existe otra denominada "ultra actividad" de la ley, que consiste en que la norma, a pesar de haber sido derogada o abrogada, se sigue aplicando a hechos o actos que se producen con posterioridad a la iniciación de la vigencia de la nueva ley, pero respecto de los cuales el legislador estima que deben ser regidos por la anterior, lo que implica que para ellos sigue teniendo vigencia. En ese tenor, el artículo tercero transitorio del decreto que reformó, adicionó y derogó disposiciones de diversas leyes relacionadas con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, entre ellas, la Ley de Expropiación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y tres, no viola la garantía individual referida, pues en aquel numeral se dispone que la reforma al artículo 10 de la Ley de Expropiación se aplicará a las expropiaciones que se realicen a partir de la entrada en vigor del propio decreto, esto es, dicha disposición no vuelve al pasado modificando una situación favorable a un gobernado creada por la ley anterior, sino que sólo precisa el momento a partir del cual se aplicará la norma, de manera que la ultra actividad del referido artículo 10 es consecuencia lógica del mencionado numeral tercero transitorio, puesto que a las expropiaciones ordenadas con anterioridad les tendrá que seguir siendo aplicable ese dispositivo, que si bien para las expropiaciones decretadas con posterioridad a la entrada en vigor del decreto ya no estará vigente, continuará estándolo para las dispuestas con anterioridad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186926-35359a4f/irretroactividad-de-la-ley-el-articulo-tercero-transitorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1612/2001. Moisés Kalach Alfie y otro. 31 de enero de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán.

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