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Modo: Corpus Pro

ULTRACTIVIDAD DE LAS LEYES. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA UN DERECHO CREADO O RECONOCIDO POR UNA NORMA ADMINISTRATIVA QUE NO RIGIÓ LA RELACIÓN JURÍDICA PRETENDIDAMENTE GENERADORA DE ÉL, SINO QUE NACIÓ UNA VEZ TERMINADA ÉSTA Y POSTERIORMENTE DEJÓ DE ESTAR EN VIGOR, DE MODO QUE YA NO ERA APLICABLE CUANDO EL INTERESADO HIZO SU RECLAMACIÓN.

Clave: II.2o.T.Aux.2 A · Registro digital (IUS): 165125 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2936

La doctrina ha distinguido tres momentos de aplicación de las leyes: 1. Cuando éstas se encuentran vigentes y rigen un hecho realizado bajo esa vigencia; 2. Retroactiva. Cuando se aplican a un hecho efectuado antes de su entrada en vigor; y 3. Ultractiva. Cuando se aplican después que concluyó su vigencia. Ahora bien, en este último supuesto, aunque el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite la interpretación extensiva de los derechos fundamentales, cuando se reclama un derecho creado o reconocido por una norma administrativa que no rigió la relación jurídica pretendidamente generadora de él, sino que nació una vez terminada ésta y posteriormente dejó de estar en vigor, de modo que ya no era aplicable cuando el interesado hizo su reclamación, es improcedente la aplicación ultractiva, porque la ley no tuvo vigencia mientras existió la relación jurídica y dejó de tenerla antes de la reclamación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165125-f08ba695/ultractividad-de-las-leyes-es-improcedente-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 446/2009. Francisco Díaz González Vidal. 27 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretaria: Melina Reyes Gutiérrez.

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