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SUPLENCIA DE AGRAVIOS Y FACULTAD DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN PARA ESTUDIAR LAS CUESTIONES OMITIDAS O INDEBIDAMENTE ANALIZADAS POR EL JUEZ A QUO. DIFERENCIAS.

Clave: VI.2o.C.226 C · Registro digital (IUS): 187067 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1351

La suplencia de agravios en favor del apelante debe distinguirse de la facultad que tiene el tribunal ad quem para reasumir jurisdicción ante las omisiones o deficiencias que advierta en el fallo de primer grado, pues mientras en el primer supuesto el tribunal de alzada, en uso de atribuciones legales, mejora, corrige o perfecciona argumentos vertidos en apelación en forma deficiente, es decir, desarrolla argumentos en torno de un tema en que hace patente una violación cometida en contra del recurrente, y que en última instancia lo conduce a modificar o revocar la resolución impugnada, en la segunda hipótesis mencionada, el tribunal ad quem, al reasumir jurisdicción y sustituyendo al Juez, se ocupa del análisis de las cuestiones omitidas o analizadas indebidamente por aquél, exponiendo las razones que pueden fundar la resolución recurrida.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187067-87b45428/suplencia-de-agravios-y-facultad-del-tribunal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 462/2001. Eva Rojano Pérez. 18 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

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