AGRAVIOS EN LA APELACION. SU ESTUDIO POR CUESTIONES OMITIDAS POR EL A QUO, PUEDE RESULTAR FAVORABLE O NO PARA EL APELANTE.
Cuando el juez de primera instancia omite examinar alguno de los puntos litigiosos, y esto es motivo de agravio, el Tribunal de Apelación al repararlo, dada la falta de reenvío en el sistema de apelación, está facultado para decidir con plenitud de jurisdicción la cuestión omitida, con independencia de que el resultado sea o no favorable para el apelante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227936-2fea68a4/agravios-en-la-apelacion-su-estudio-por-cuestiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 208/89. Rodolfo Mena Arroyo. 14 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
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