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SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PROCEDIMIENTO PARA LA DESTITUCIÓN DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN LOS CUERPOS DE. ATENDIENDO A LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS QUE NOS RIGE, LAS LAGUNAS EN SU REGULACIÓN DEBEN COLMARSE CONFORME AL ORDEN NORMATIVO LOCAL.

Clave: I.12o.A.23 A · Registro digital (IUS): 187089 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1343

El Distrito Federal tiene una doble naturaleza jurídico-política, consistente en que al mismo tiempo que es una entidad federativa, es sede de los Poderes de la Unión, por lo que en determinados aspectos se considera como un ámbito espacial de aplicación de la normatividad federal. Sin embargo, dicha consideración requiere de un matiz específico, porque de acuerdo con el artículo 124 de la Constitución Federal, para que una autoridad federal pueda actuar legítimamente, necesita estar expresa y específicamente facultada para ello a partir del propio texto constitucional y, en caso de no ser así, debe entenderse que la facultad se encuentra reservada a las autoridades locales. Ahora bien, si por su naturaleza y finalidad sancionadora, el procedimiento para la destitución de los elementos de los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal, es supletoriamente regulable por la legislación adjetiva penal, y conforme a lo previsto en los artículos 44 y 122, apartados A, fracción I y C, base primera, fracción V, inciso h), de nuestra Carta Magna, el Distrito Federal cuenta con su propio órgano legislativo, que se encuentra expresamente facultado para legislar en materia penal, por lo que el Congreso de la Unión no puede legislar en aquellas materias que expresamente se confieren a ese órgano, debe estimarse que las lagunas que existan en la legislación local respectiva deben ser colmadas atendiendo al orden normativo local y no al federal, porque de otro modo se contravendría el sistema constitucional de distribución de competencias que nos rige.

DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187089-57a93113/seguridad-publica-del-distrito-federal-procedimiento-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 8392/2001. Eloy Eligio Herrera Carreón. 9 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Alfredo Cid García. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 32/2002-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 57/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 353, con el rubro: "RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ELEMENTOS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y, EN SU CASO, EL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SON APLICABLES SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL."

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