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RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO POR EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE AMPARO. ÚNICAMENTE PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA UNA EJECUTORIA.

Clave: IV.2o.A.7 K · Registro digital (IUS): 187118 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1330

Del contenido del artículo 105 de la Ley de Amparo, se advierten los requisitos que deben concurrir para la procedencia del medio de impugnación (inconformidad), en contra de la declaratoria que hacen los órganos de amparo, en lo atinente al cumplimiento de una sentencia de amparo que conceda la protección constitucional, que son: a) Que se promueva por la parte interesada, que es el quejoso que obtuvo la protección de garantías; b) Que se plantee en contra de la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria de amparo; y c) Que se haga valer dentro del plazo de cinco días siguientes al de la notificación de la resolución correspondiente. Por ende, si en el caso la autoridad responsable en el juicio de garantías pretendió promover el mismo "en contra de los efectos que se le pretenden dar a la ejecutoria pronunciada", es inconcuso que el medio de inconformidad resulta notoriamente improcedente, ya que se encuentra contemplado en la Ley de Amparo, para combatir la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo. Además, la parte interesada, acorde con el espíritu de la norma, es la que obtuvo la protección constitucional, según su contenido normativo y la consecuente interpretación del propio precepto invocado, que permite reiterar que las autoridades, por imperativo legal del artículo 80 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo les queda la obligación de cumplir fielmente la sentencia de amparo, mediante la restitución de la garantía violada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187118-75b7dc8a/recurso-de-inconformidad-previsto-por-el-articulo-105 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 105/2001. Director de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León y Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la misma Dirección. 14 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos.

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