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INCONFORMIDAD. ES PROCEDENTE AUN CUANDO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO, EL QUEJOSO HAYA PROMOVIDO UN NUEVO JUICIO DE GARANTÍAS.-

Clave: 10 · Registro digital (IUS): 922532 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. Act. 2002; Tomo VI, Común, P.R. SCJN; Pág. 105

El juicio de amparo y la inconformidad prevista en el artículo 105 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienen una finalidad distinta, pues mientras la del primero consiste en determinar si un acto autoritario es violatorio de garantías individuales y, en caso afirmativo, restituir al gobernado en el disfrute de éstas, en tanto que la segunda persigue dilucidar si la ejecutoria fue cumplida o no. De lo anterior se desprende que la materia de la inconformidad la constituye la resolución del órgano de amparo que tuvo por cumplida la ejecutoria, mas no la emitida por la autoridad responsable precisamente en cumplimiento de aquélla. Por tanto, no afecta la procedencia de la inconformidad el que se encuentre en trámite un juicio de garantías promovido por el propio quejoso, en el que reclame ese pronunciamiento de la responsable, ya que en dicho medio de control se examinará la constitucionalidad de aquel acto, lo que obviamente no podría realizarse en la inconformidad planteada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922532-d10b08c1/inconformidad-es-procedente-aun-cuando-en-contra-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Inconformidad 182/2002.-Corporación de Planificación, S.A. (Coplasa).-30 de agosto de 2002.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Juventino V. Castro y Castro.-Ponente: Humberto Román Palacios.-Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 225, Primera Sala, tesis 1a. LXXXIV/2002.

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