COMPRAVENTA, CONTRATO PRIVADO DE. ES INSUFICIENTE QUE SE EXHIBA SU PROTOCOLIZACIÓN ANTE NOTARIO PÚBLICO SI NO SE APORTA EL ORIGINAL AL JUICIO NATURAL (JUICIO REIVINDICATORIO).
La protocolización de un contrato privado de compraventa resulta insuficiente para tener por demostrado el elemento propiedad de la acción reivindicatoria, toda vez que la misma se traduce en el hecho de que ante el notario público acudió el actor a solicitar de manera unilateral su intervención, aun sin haber sido parte directamente en el acuerdo de voluntades del título de propiedad y que el fedatario público consignó en escritura ese acto, al haber tenido a la vista el documento que le fue presentado; sin embargo, el mismo no se celebró ante su presencia para que hubiera dado fe de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes, de tal suerte que la protocolización del contrato debe estimarse como insuficiente para demostrar la acción intentada en el juicio de origen, pues es necesario que se aporte además el original del contrato para que el mismo sea conocido plenamente por la demandada y pueda, en su caso, objetar su contenido o las firmas que lo calzan, pues de no ser así, evidentemente no se da oportunidad a la parte reo de defenderse con toda amplitud, ni cuestionar a los testigos que participaron en el acto jurídico, mucho menos las firmas de quienes intervinieron en el mismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187290-074d1730/compraventa-contrato-privado-de-es-insuficiente-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPRAVENTA, CONTRATO PRIVADO DE. ES INSUFICIENTE QUE SE EXHIBA EL ORIGINAL ANTE NOTARIO PUBLICO SI NO SE APORTA AL JUICIO NATURAL. (XXI.1o.45 C)
- COMPRAVENTA, CONTRATO PRIVADO DE. AUNQUE SEA DE FECHA CIERTA DEBE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD PARA QUE SURTA EFECTOS CONTRA TERCEROS. (VI.2o.C.287 C)
- COMPRAVENTA. LA ACCIÓN DERIVADA DEL CONTRATO. ES DE CARÁCTER PERSONAL, POR LO CUAL RESULTA IMPROCEDENTE LA REIVINDICATORIA COMO ACCIÓN REAL PARA OBTENER LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE (II.2o.C.98 C )
- ACCIÓN REIVINDICATORIA. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA POSESIÓN DERIVA DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA, AUN CUANDO SÓLO SE HAYA CELEBRADO CON UNO DE LOS COPROPIETARIOS COMO VENDEDOR. (I.10o.C.70 C)
- PROTOCOLIZACIÓN REALIZADA POR NOTARIO PÚBLICO. PARA LA PROCEDENCIA DE SU NULIDAD ES INNECESARIO QUE SE DEMANDE LA DEL CONTRATO PRIVADO QUE LO CONTENGA. (XXI.1o.45 K)
- ACCION REIVINDICATORIA IMPROCEDENTE, CUANDO EXISTE UNA RELACION DE CARACTER PERSONAL. (I.3o.C.749 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis