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COMPETENCIA, CONFLICTOS DE. AL RESOLVER SOBRE ELLOS NO DEBE ATENDERSE A CRITERIOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.

Clave: V.1o.28 K · Registro digital (IUS): 187295 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1228

Los criterios de procedencia no deben influir en la determinación de los conflictos competenciales, porque para ello debe atenderse únicamente a las disposiciones que regulan precisamente las facultades de los órganos jurisdiccionales para conocer de los asuntos que se les plantearon y no aquellas relativas a los supuestos de procedencia de la acción, debido a que estas últimas no son delimitativas de competencia, sino que refieren aspectos inherentes a la pretensión que se ejercita, los cuales deben ser apreciados de manera independiente de la facultad que en abstracto le resulta a un órgano jurisdiccional para conocer de un asunto.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187295-1cff5502/competencia-conflictos-de-al-resolver-sobre-ellos-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 5/2001. Suscitada entre el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa y el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Nogales, Sonora. 14 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carmen Alicia Bustos Carrillo, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Luis Humberto Morales. Competencia 6/2001. Suscitada entre el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa y el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Nogales, Sonora. 14 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Evaristo Coria Martínez. Secretaria: Alba Lorenia Galaviz Ramírez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, página 166, tesis 90, de rubro: "COMPETENCIA. CONFLICTO EN MATERIA LABORAL. PARA RESOLVERLO NO DEBE TOMARSE EN CUENTA LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.".

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