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COMERCIO EXTERIOR. EL TRATO DESIGUAL QUE OTORGA EL LEGISLADOR AL INCUMPLIMIENTO DE LAS RESTRICCIONES ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS A LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS, DEPENDIENDO DE LA DIFERENTE NATURALEZA DE ÉSTAS, CONSTITUYE UN EJERCICIO VÁLIDO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 131 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 2a. XLIII/2002 · Registro digital (IUS): 187300 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 577

Conforme a lo dispuesto en el citado precepto constitucional, el Congreso de la Unión está facultado para establecer diferentes sistemas de control a la importación de mercancías en atención a su naturaleza, ya que la introducción al territorio nacional de una determinada mercancía provoca diversos efectos a la producción nacional y, en general, a la economía del país, en razón de las diferentes circunstancias económicas, políticas y sociales que rodean su producción y distribución. En ese tenor, si dentro de la regulación respectiva se encuentra el sistema de sanciones administrativas aplicable a los gobernados que incumplan con las restricciones arancelarias y no arancelarias al comercio exterior, se concluye que el legislador federal puede válidamente fijar diversas sanciones a la infracción de una misma restricción a la importación tomando en cuenta la diferente naturaleza de la mercancía respecto de la cual se cometió aquélla; trato desigual con el que se atiende a las diferentes consecuencias negativas que al bien jurídico tutelado provoca la conducta infractora dependiendo de la mercancía en relación con la cual se cometa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187300-628f0c7a/comercio-exterior-el-trato-desigual-que-otorga-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 295/2001. Roberto Escobar Brambila. 31 de enero de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia; en su ausencia hizo suyo el asunto Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rafael Coello Cetina. Amparo en revisión 1317/2000. José Chávez Solano. 8 de marzo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el asunto Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.

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