COMERCIO EXTERIOR. EL TRATO DESIGUAL QUE OTORGA EL LEGISLADOR AL INCUMPLIMIENTO DE LAS RESTRICCIONES ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS A LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS, DEPENDIENDO DE LA DIFERENTE NATURALEZA DE ÉSTAS, CONSTITUYE UN EJERCICIO VÁLIDO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 131 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.-
Conforme a lo dispuesto en el citado precepto constitucional, el Congreso de la Unión está facultado para establecer diferentes sistemas de control a la importación de mercancías en atención a su naturaleza, ya que la introducción al territorio nacional de una determinada mercancía provoca diversos efectos a la producción nacional y, en general, a la economía del país, en razón de las diferentes circunstancias económicas, políticas y sociales que rodean su producción y distribución. En ese tenor, si dentro de la regulación respectiva se encuentra el sistema de sanciones administrativas aplicable a los gobernados que incumplan con las restricciones arancelarias y no arancelarias al comercio exterior, se concluye que el legislador federal puede válidamente fijar diversas sanciones a la infracción de una misma restricción a la importación tomando en cuenta la diferente naturaleza de la mercancía respecto de la cual se cometió aquélla; trato desigual con el que se atiende a las diferentes consecuencias negativas que al bien jurídico tutelado provoca la conducta infractora dependiendo de la mercancía en relación con la cual se cometa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921114-ec8a696b/comercio-exterior-el-trato-desigual-que-otorga-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMERCIO EXTERIOR. EL TRATO DESIGUAL QUE OTORGA EL LEGISLADOR AL INCUMPLIMIENTO DE LAS RESTRICCIONES ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS A LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS, DEPENDIENDO DE L (2a. XLIII/2002 )
- COMERCIO EXTERIOR. EL TRATO DESIGUAL ESTABLECIDO EN LAS FRACCIONES IV Y V DEL ARTÍCULO 183-A DE LA LEY ADUANERA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS, CONS (39)
- COMERCIO EXTERIOR. EL TRATO DESIGUAL ESTABLECIDO EN LAS FRACCIONES IV Y V DEL ARTÍCULO 183-A DE LA LEY ADUANERA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS, CONS (41)
- COMERCIO EXTERIOR. EL TRATO DESIGUAL ESTABLECIDO EN LAS FRACCIONES IV Y V DEL ARTÍCULO 183-A DE LA LEY ADUANERA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS, CONS (2a. XLII/2002)
- IMPORTACION, REGLAMENTO DE PERMISOS DE, FRENTE A LA LIBERTAD DE COMERCIO. (s/clave)
- IMPORTACIÓN, REGLAMENTO DE PERMISOS DE, FRENTE A LA LIBERTAD DE COMERCIO.- (1250)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis