Corpus
Modo: Corpus Pro

PAGARÉ. CUANDO UN TERCERO FIRMA A RUEGO DEL OBLIGADO, LO DEBE HACER ANTE FEDATARIO, SIN NECESIDAD DE QUE ÉSTE HAGA CONSTAR QUE SE ENCUENTRA REQUISITADO.

Clave: XX.2o.12 C · Registro digital (IUS): 187464 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1403

El artículo 86 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito previene: "Si el girador no sabe o no puede escribir, firmará a su ruego otra persona, en fe de lo cual firmará también un corredor público titulado, un notario o cualquier otro funcionario que tenga fe pública." y aunque dicho precepto se encuentra dentro del título primero, capítulo II, denominado "De la letra de cambio", sección primera, no por ello puede afirmarse que el artículo mencionado sea aplicable exclusivamente a letras de cambio, toda vez que el diverso numeral 174 de la norma citada, el cual se ubica en el capítulo III, cuyo nombre es "Del pagaré", en lo que interesa establece que: "Son aplicables al pagaré, en lo conducente, los artículos ... 86 ...". La interpretación armónica de los citados numerales permite concluir que aun cuando un pagaré sea suscrito por un tercero a ruego del obligado, por no saber éste firmar, dicha signatura debe asentarse ante un fedatario, sin necesidad de que éste haga constar que el documento se encuentre sin requisitar con los datos relativos a la fecha de emisión, su valor, vencimiento o nombre del beneficiario, pues su intervención es precisamente dar fe de que quien firma lo hace a petición de aquel que no sabe hacerlo y no del llenado o requisitación del título de crédito. Lo anterior es así, pues las menciones y requisitos correspondientes pueden ser satisfechos por su legítimo tenedor, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago, tal como lo dispone el artículo 15 de la ley en comento, porque ello corresponde exclusivamente a las partes y es responsabilidad de las mismas; de tal manera que si en aquellos casos en que la fecha de suscripción de un pagaré difiere con la de la certificación que el fedatario asentó al reverso, donde hizo constar que la obligada lo suscribió estampando su huella dactilar por no saber firmar y a su ruego, firmó otra persona, tal circunstancia no le resta eficacia ejecutiva a dicho documento, porque la intervención del fedatario, se reitera, se limita a ese acto y no al de la satisfacción de los requisitos legales del título.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187464-406dea2e/pagare-cuando-un-tercero-firma-a-ruego-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 386/2001. Óscar Esquinca Romero. 8 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretario: Humberto Barrientos Molina.

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