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LESIONES Y DAÑOS EN LAS COSAS, A TÍTULO DE CULPA. SI CON LA MISMA CONDUCTA SE COMETEN AMBOS DELITOS, SON PERSEGUIBLES DE OFICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.1o.P.45 P · Registro digital (IUS): 187490 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1377

El primer párrafo del artículo 50 del Código Penal para el Estado de Jalisco textualmente dispone: "Artículo 50. Cuando por culpa se ocasionen daños en las cosas por cualquier valor, o bien se causen lesiones de las señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 207 de este código, el delito sólo se perseguirá por querella de la parte ofendida.". Una recta interpretación del precepto transcrito lleva a concluir que el delito culposo sólo se perseguirá por querella de parte ofendida, cuando el resultado consista en daños en las cosas, por cualquier valor, o bien, en las lesiones enumeradas en el propio dispositivo, pero no cuando se produzcan ambos resultados. Esto es así, porque se trata de una misma conducta con pluralidad de resultados típicos, cometidos en un mismo acto, que no pueden desvincularse a efecto de no dividir la continencia de la causa y que, por tanto, tienen una sanción única, prevista en el artículo 48 del ordenamiento represivo en comento, que en su primer párrafo establece: "Artículo 48. Los delitos culposos se sancionarán con prisión de tres días a ocho años y suspensión hasta de dos años para ejercer profesión u oficio; en su caso, inhabilitación hasta por tres años, para manejar vehículos, motores, maquinaria o elementos relacionados con el trabajo, cuando el delito se haya cometido al usar alguno de esos instrumentos.".

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187490-925d2093/lesiones-y-danos-en-las-cosas-a-titulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 362/2001. 18 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretaria: Ana Victoria Cárdenas Muñoz. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2014 del Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.III.P. J/2 P (10a.) de título y subtítulo: "LESIONES Y DAÑOS EN LAS COSAS A TÍTULO DE CULPA. PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO, ESTOS DELITOS SON PERSEGUIBLES POR QUERELLA DE PARTE OFENDIDA SI CON LA MISMA CONDUCTA SE CAUSAN AMBOS RESULTADOS."

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