LESIONES Y DAÑOS EN LAS COSAS, A TÍTULO DE CULPA. SI CON LA MISMA CONDUCTA SE COMETEN AMBOS DELITOS, SON PERSEGUIBLES DE OFICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
El primer párrafo del artículo 50 del Código Penal para el Estado de Jalisco textualmente dispone: "Artículo 50. Cuando por culpa se ocasionen daños en las cosas por cualquier valor, o bien se causen lesiones de las señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 207 de este código, el delito sólo se perseguirá por querella de la parte ofendida.". Una recta interpretación del precepto transcrito lleva a concluir que el delito culposo sólo se perseguirá por querella de parte ofendida, cuando el resultado consista en daños en las cosas, por cualquier valor, o bien, en las lesiones enumeradas en el propio dispositivo, pero no cuando se produzcan ambos resultados. Esto es así, porque se trata de una misma conducta con pluralidad de resultados típicos, cometidos en un mismo acto, que no pueden desvincularse a efecto de no dividir la continencia de la causa y que, por tanto, tienen una sanción única, prevista en el artículo 48 del ordenamiento represivo en comento, que en su primer párrafo establece: "Artículo 48. Los delitos culposos se sancionarán con prisión de tres días a ocho años y suspensión hasta de dos años para ejercer profesión u oficio; en su caso, inhabilitación hasta por tres años, para manejar vehículos, motores, maquinaria o elementos relacionados con el trabajo, cuando el delito se haya cometido al usar alguno de esos instrumentos.".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187490-925d2093/lesiones-y-danos-en-las-cosas-a-titulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LESIONES Y DAÑOS EN LAS COSAS, A TÍTULO DE CULPA. SI CON LA MISMA CONDUCTA SE COMETEN AMBOS DELITOS, SON PERSEGUIBLES DE OFICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).- (156)
- LESIONES Y DAÑOS EN LAS COSAS A TÍTULO DE CULPA. PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO, ESTOS DELITOS SON PERSEGUIBLES POR QUERELLA DE PARTE OFENDI (PC.III.P. J/2 P (10a.))
- DELITOS CULPOSOS. LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN PARA CONDUCIR VEHÍCULOS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO, ESTÁ RELACIONADA (III.2o.P.34 P (10a.))
- DELITOS CULPOSOS. EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA (ACTUAL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA), NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENA (1a. XCIII/2014 (10a.))
- DAÑO POR CULPA, DELITO DE. PERSEGUIBLE DE OFICIO. CODIGO PENAL DEL ESTADO DE SONORA (VIGENTE HASTA EL 30 DE ABRIL DE 1994). (V.2o.12 P)
- LESIONES QUE NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA Y TARDAN EN SANAR MENOS DE QUINCE DÍAS. ES INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, ÚNICAMENT (155)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis