JUICIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL. PROTEGE LA POSESIÓN, NO LA SIMPLE DETENTACIÓN U OCUPACIÓN MATERIAL DE UN BIEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Entre los bienes jurídicos tutelados por la garantía de audiencia a la que se contrae el artículo 14 constitucional, se cuenta la posesión, motivo por el que se requiere delimitar con exactitud cuáles son los elementos que integran ese bien a fin de poderlo distinguir de la simple tenencia material, que jurídica ni constitucionalmente está protegida, para lo cual es menester recurrir a la especialidad del derecho que trata esa cuestión, como lo es el derecho civil. Para la llamada teoría de Ihering o teoría objetiva, que parte de la noción misma del derecho subjetivo, que no es más que un interés jurídicamente protegido y que es la que acoge el Código Civil del Estado de Veracruz en sus artículos 826, 827 y 829, la posesión se traduce en un poder de hecho que alguien tiene sobre una cosa y, además, en que esa persona pueda ejercer legalmente, ya en forma total, ya parcial, los derechos normalmente atribuidos a la propiedad, como son el ius utendi, el ius fruendi y el ius abutendi. De ello se sigue que para que el poder de hecho de mérito constituya lo que jurídicamente se conoce como posesión, debe, por necesidad, tener una causa, un origen, o sea, lo que se reconoce con el nombre de causa posessionis, la cual, por su naturaleza jurídica, debe ser capaz de generar para quien tiene ese poder de hecho la facultad de ejercer cualesquiera de los aludidos derechos, dando así nacimiento a la posesión originaria, o cualesquiera de ellos, excepto el de disponer de la cosa, surgiendo así la posesión derivada, como ocurre, por ejemplo, en el arrendamiento, en el comodato, en la prenda, en el caso del acreedor pignoraticio, del usufructuario, del depositario, etcétera, posesiones ambas que se encuentran tuteladas por el precepto de la Carta Magna antes aludido, en contra de lo que sucede con la simple tenencia material u ocupación no legitimada por alguna causa jurídicamente apta para otorgar al tenedor u ocupante alguno o todos los derechos que se precisan líneas arriba, la cual no está salvaguardada por el propio dispositivo de ley y, obviamente, por el amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187498-b8562002/juicio-de-control-constitucional-protege-la-posesion-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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