POSESION, CONCEPTO DE. SUSCEPTIBLE DE TUTELA CONSTITUCIONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
El derecho positivo mexicano se acoge a la teoría objetiva o teoría de Ihering, consistente en que el derecho sustantivo es un interés jurídicamente protegido; de manera que la posesión prevista por los artículos 833 y 834 del Código Civil para el Estado de Jalisco, implica que el poder de hecho que alguien tiene sobre una cosa comprende los derechos normalmente atribuidos a la propiedad, total o parcialmente, como son disfrutar, usar y disponer. Así, para que tal poder de hecho constituya lo que jurídicamente se conoce como posesión, debe necesariamente tener una causa, un origen, causa posesionis que por su naturaleza jurídica sea capaz de generar para quien tiene ese poder de hecho, el derecho de ejercer cualquiera de las facultades que implica (dando así origen a la posesión originaria) o cualesquiera de ellas excepto la de enajenar o gravar la cosa (surgiendo así la posesión derivada) posesiones ambas que se encuentran tuteladas por la Carta Magna; contrariamente a lo que sucede con la simple tenencia material u ocupación no legitimada por alguna causa, que jurídicamente sea apta para otorgar al poseedor alguno o todos los derechos que emanan de la posesión, razón por la cual la simple tenencia material u ocupación no están salvaguardadas por la Constitución Federal; por ello, para que el poder de hecho que alguien se arrogue sobre un bien sea susceptible de la tutela constitucional, requiere que se acredite la causa que le dio origen y que ésta, además, se encuentre amparada por la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223429-c794523a/posesion-concepto-de-susceptible-de-tutela-constitucional-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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