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EJERCICIO INDEBIDO DE SERVICIO PÚBLICO. SUJETO ACTIVO TRATÁNDOSE DE LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 214, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Clave: VI.2o.P.22 P · Registro digital (IUS): 187551 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1335

El análisis de la disposición anotada conduce a sostener que para la acreditación del delito de que se trata se requiere la previa existencia de un acto u omisión que pueda perjudicar gravemente el patrimonio o intereses de las dependencias u organismos descentralizados de que se trata; y la conducta del activo consiste específicamente en el conocimiento de aquel acto u omisión perjudicial, y a su vez omitir informarlo por escrito a su superior jerárquico, o de hacerla cesar, si estuviere en sus atribuciones. Así, es necesario que la noticia que el sujeto activo tenga respecto al acto u omisión dañinos, esté -necesariamente- precedida de la declaratoria de la afectación patrimonial o intereses del organismo o dependencia descentralizada agraviada y que aquella acción u omisión provenga de otros agentes con anterioridad al conocimiento que de dicha actitud irregular (acción u omisión) tenga el activo a que se refiere la invocada norma, pues si fue este último sujeto el que incurrió en acciones u omisiones que afectan gravemente el patrimonio o intereses de cualquiera de las citadas instituciones, es inconcuso que de antemano tenía conocimiento de esas irregularidades; por ello, ese discernimiento debe tenerlo entonces un tercero ajeno a quien produjo la afectación patrimonial o de intereses, para que así -de quedar antecedente de ello- ese tercero se halle obligado, como servidor público, a informar por escrito a su superior jerárquico, respecto de la conducta dañosa (acción u omisión) o hacerla cesar si estuviera dentro de sus atribuciones. Por consiguiente, el sujeto activo del injusto de ejercicio indebido de servicio público, necesariamente, es uno diverso a aquel que incurrió en acciones u omisiones que afectan gravemente el patrimonio o intereses de las dependencias y organismos descentralizados de que trata el numeral que se examina.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187551-ffea5ac6/ejercicio-indebido-de-servicio-publico-sujeto-activo-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 325/2001. 19 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Mejía Ponce de León. Secretaria: María del Carmen Carcaño Gómez.

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