ACTAS DE NACIMIENTO. LOS APELLIDOS ANOTADOS EN ELLAS TIENEN RELACIÓN DIRECTA CON LA FILIACIÓN DEL REGISTRADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
No basta para la procedencia de la rectificación de un acta de nacimiento que el actor exprese que no pretende que se anote el nombre de su padre, ya fallecido, sino únicamente que se agregue a su nombre el apellido paterno, para adecuar el acta a la realidad, ya que es el que usa, porque el apellido puesto en el nombre como atributo de las personas físicas, tiene relación directa e inmediata con la identificación del registrado y de sus progenitores, como se colige de lo dispuesto por el artículo 63 del Código Civil del Estado de Michoacán; de manera que la anotación de un apellido no puede quedar a la voluntad de las personas sino que es una consecuencia legal de su filiación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187639-3fbe8c62/actas-de-nacimiento-los-apellidos-anotados-en-ellas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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