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NOMBRE, ANOTACION DEL, EN EL ACTA DE NACIMIENTO.

Clave: 20 · Registro digital (IUS): 812259 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 647

El nombre de la persona cumple la función de identificarla y se impone conforme al libre albedrío de quienes lo presentan ante el oficial del Registro Civil; en cambio, los apellidos relacionan al registrado con sus progenitores, al establecer la filiación, pues el primero corresponde, generalmente, al del padre y el segundo al de la madre. Lo anterior explica la razón por la que el artículo 127 del Código Civil del Estado de Jalisco, únicamente permite anotar, en el acta de nacimiento, el nombre del individuo, mas no el apellido, ya que la anotación de éste implicaría variar la filiación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812259-3cbb9243/nombre-anotacion-del-en-el-acta-de-nacimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 281/89. Florentino García Rizo. 27 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: José de Jesús Vega Godínez.

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