NOMBRE, ANOTACION DEL, EN EL ACTA DE NACIMIENTO.
El nombre de la persona cumple la función de identificarla y se impone conforme al libre albedrío de quienes lo presentan ante el oficial del Registro Civil; en cambio, los apellidos relacionan al registrado con sus progenitores, al establecer la filiación, pues el primero corresponde, generalmente, al del padre y el segundo al de la madre. Lo anterior explica la razón por la que el artículo 127 del Código Civil del Estado de Jalisco, únicamente permite anotar, en el acta de nacimiento, el nombre del individuo, mas no el apellido, ya que la anotación de éste implicaría variar la filiación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812259-3cbb9243/nombre-anotacion-del-en-el-acta-de-nacimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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