NOMBRE, CAMBIO DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
El sistema establecido por la legislación de Jalisco mantiene rígidamente el principio de la inmutabilidad del nombre por la vía judicial directa de la rectificación del acta, puesto que el artículo 127 del Código Civil de ese Estado terminantemente prescribe que "no será permitido a persona alguna cambiar su nombre modificando el acta de su nacimiento" y sólo permite que "si alguien hubiera sido conocido con nombre diferente al que aparece en su acta, declarado este hecho por sentencia ejecutoriada, se asentará la referida acta en tal sentido, subsistiendo el nombre de la persona que primitivamente se haya asentado en los libros del Registro".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339068-22dedab8/nombre-cambio-del-legislacion-del-estado-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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