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NOMBRE, CAMBIO DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 339068 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 280

El sistema establecido por la legislación de Jalisco mantiene rígidamente el principio de la inmutabilidad del nombre por la vía judicial directa de la rectificación del acta, puesto que el artículo 127 del Código Civil de ese Estado terminantemente prescribe que "no será permitido a persona alguna cambiar su nombre modificando el acta de su nacimiento" y sólo permite que "si alguien hubiera sido conocido con nombre diferente al que aparece en su acta, declarado este hecho por sentencia ejecutoriada, se asentará la referida acta en tal sentido, subsistiendo el nombre de la persona que primitivamente se haya asentado en los libros del Registro".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339068-22dedab8/nombre-cambio-del-legislacion-del-estado-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2546/56. Angela Pineda viuda de Ochoa y coagraviados. 19 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

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