Corpus
Modo: Corpus Pro

ACTAS DE NACIMIENTO, ANOTACIONES DE NOMBRES DIVERSOS EN LAS, NO PROCEDENTES EN OTRAS ACTAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 240674 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 29

De conformidad con el artículo 127 del Código Civil del Estado de Jalisco, si alguien hubiere sido conocido con nombre diferente al que aparece en su acta de nacimiento, declarado este hecho por sentencia ejecutoriada, se anotará la referida acta en tal sentido, subsistiendo el nombre de la persona que primitivamente se haya asentado en los libros de registro; pero dicha anotación no procede respecto de otras actas del Registro Civil en que el interesado hubiese intervenido, lo que además resulta innecesario, atenta la anotación que, en su caso, se llegase a efectuar en el acta de nacimiento de referencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240674-2ff928db/actas-de-nacimiento-anotaciones-de-nombres-diversos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3505/79. María Sánchez viuda de Martínez. 27 de abril de 1981. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.

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