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PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. DOCUMENTOS QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: X.1o.27 C · Registro digital (IUS): 187740 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 895

El artículo 210, en su penúltimo párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, determina en cuanto a la reclamación que: "Cualquier reclamación sobre la medida indicada en el párrafo que antecede, se podrá formular dentro del escrito de contestación a la demanda, y previa vista que se dé a la parte contraria de la reclamante, el Juez la resolverá dentro del término de tres días, tomando en cuenta los documentos que se hubieren aportado. ...". Por lo anterior, para resolver la reclamación que el deudor alimentario interpuso contra la medida provisional, deben tomarse también en cuenta los documentos que la acreedora anexó a su escrito de demanda, a efecto de fijar la cuantía de la medida provisional decretada, ya que sólo dándole ese sentido se puede cumplir con la obligación del juzgador de que al fijarla se cumpla con el principio de proporcionalidad consignado en el artículo 242 del Código Civil del Estado de Veracruz, esto es, que los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos, pues, de lo contrario, si sólo se toman en consideración los que aportó el deudor alimentario a su reclamación, sería concederle razón de manera anticipada y tener por cierto sólo lo que éste probara, dejando en estado de indefensión al acreedor al no haberle tomado en cuenta los documentos aportados en su demanda inicial.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187740-2906260d/pension-alimenticia-provisional-documentos-que-deben-tomarse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 334/2001. Eulalia Bolaina Torres, por sí y en representación de su menor hijo Boanerger Félix Bolaina. 27 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Sergio Armando Martínez Vidal. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, noviembre de 1998, página 419, tesis VII.2o.C. J/9, de rubro: "ALIMENTOS, PENSIÓN PROVISIONAL DE. PRUEBAS EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).".

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