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NEGATIVA FICTA. CÓMPUTO A PARTIR DEL CUAL INICIA Y CONCLUYE EL TÉRMINO PARA IMPUGNARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Clave: IV.1o.A.11 A · Registro digital (IUS): 187759 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 875

Conforme a lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León, en el caso de la negativa ficta, el derecho a demandar nace al transcurrir los cuarenta y cinco días después de que el particular presentó su petición, y si bien es cierto el precepto no dice expresamente cuándo concluye el término para impugnar una negativa ficta, de la interpretación integral de su contenido se advierte que dicho término es de treinta días hábiles; por lo que cabe concluir que el plazo para impugnar la negativa ficta nace cuarenta y cinco días después de que no obtuvo respuesta de la autoridad y concluye al transcurrir los treinta días hábiles para la presentación de la demanda.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187759-ed1fa35c/negativa-ficta-computo-a-partir-del-cual-inicia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 128/2001. Servicio Inmobiliaria Las Torres, S.A. 16 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo López Pérez. Secretaria: Priscila Ponce Castillo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 169/2006-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 164/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 204, con el rubro: "NEGATIVA FICTA. LA DEMANDA DE NULIDAD EN SU CONTRA PUEDE PRESENTARSE EN CUALQUIER TIEMPO POSTERIOR A SU CONFIGURACIÓN, MIENTRAS NO SE NOTIFIQUE AL ADMINISTRADO LA RESOLUCIÓN EXPRESA (LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN)."

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