DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LAS UTILIDADES Y OPERACIONES FISCALES. LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 55 Y 59 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN SON DISTINTAS Y SÓLO SE APLICA A LA PRIMERA DE ELLAS EL PROCEDIMIENTO QUE ESTABLECE EL DIVERSO PRECEPTO 58 DEL PROPIO CÓDIGO, VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
Del estudio concatenado y sistemático de los artículos 55, 58 y 59 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que son distintas las presunciones contempladas en el primero y tercero de los numerales en cita, ya que este último se refiere a la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deben pagar contribuciones, a través de presumir, salvo prueba en contrario, que los documentos, la información contable y la correspondencia que se encuentra en poder del contribuyente, son operaciones realizadas por él. Mientras que el artículo 55 estatuye la determinación presuntiva de la utilidad fiscal, lo que implica realizar una serie de procedimientos, operaciones y cálculos matemáticos para obtener la misma, por no contar la autoridad hacendaria con los elementos necesarios para ello, al no aportarlos el contribuyente, y sólo a esa determinación presuntiva de la utilidad fiscal le resulta aplicable el procedimiento que regula el artículo 58 de dicho código.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187811-007559c7/determinacion-presuntiva-de-las-utilidades-y-operaciones-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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