SERVIDUMBRE DE PASO. CONCEPTO DEL ELEMENTO "SIN SALIDA A LA VÍA PÚBLICA" (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
Entendida la servidumbre de paso como un derecho real que la ley impone en beneficio de un predio denominado dominante sobre otro llamado sirviente, a fin de permitir la explotación económica de aquél, la correcta intelección del artículo 1244 de la legislación civil vigente en el Estado de Tabasco permite concluir que cuando el legislador estableció "El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas, sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso para el aprovechamiento de aquélla", ese elemento "sin salida a la vía pública", no se refiere a salida del propietario, porque se entiende que éste por alguna parte, lícita o ilícitamente, debe estar pasando por algún lugar con el fin de satisfacer sus necesidades primordiales, e incluso, ha de salir para promover su acción a fin de obtener la servidumbre, ya que no es lógico que deba permanecer inmóvil dentro de su predio hasta que el derecho se constituya, sino que dicho elemento refiere a que el predio enclavado o detrás de otros, no tiene una incorporación propia o una manera directa de alcanzar la vía pública; de ahí la necesidad de que su propietario deba pedir paso al dueño del predio que se interponga entre el suyo y la salida. Lo que dicho de otro modo significa que cuando un predio no tiene un acceso directo o una manera de incorporación propia a la comunicación o vía pública, tiene el derecho de pedir paso a quien sí tenga ese acceso o conduzca a éste.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187905-51ee5a24/servidumbre-de-paso-concepto-del-elemento-sin-salida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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