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INSUMISIÓN AL ARBITRAJE. LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO NO SE ACTUALIZA EN LA FECHA EN QUE EL PATRÓN SE ACOGE A AQUELLA FIGURA JURÍDICA, SINO EN LA QUE RESUELVA LA JUNTA.

Clave: VII.2o.A.T.60 L · Registro digital (IUS): 187969 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1301

Si bien la parte patronal se acogió al beneficio de la insumisión al arbitraje en determinada fecha, ello no implica que a partir de la misma hubiera terminado la relación de trabajo que la unió con la parte actora, pues con independencia de que esa manifestación es unilateral y no un acuerdo de voluntades entre las partes contendientes, tal insumisión sólo puede operar después de que la Junta analice su procedencia; o bien, determine si el caso en cuestión se encuentra incluido en alguna de las acciones consignadas en el artículo 123, apartado A, fracción XXII, de la Constitución Federal, hipótesis en las cuales resultaría improcedente tal insumisión en términos de lo dispuesto en la última parte del artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo; de ahí que resulte insuficiente la manifestación unilateral del patrón en el sentido de que se acoge a esa figura laboral, para que se considere concluida la relación de trabajo en tal fecha.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187969-6fddd70d/insumision-al-arbitraje-la-terminacion-de-la-relacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 611/2001. Petróleos Mexicanos y su organismo subsidiario Pemex-Refinación. 27 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez. Secretario: Pablo Pardo Castañeda. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 278/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 147/2010 de rubro: "INSUMISIÓN AL ARBITRAJE EN MATERIA LABORAL. LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO SE DA AL RESOLVER PROCEDENTE EL INCIDENTE RESPECTIVO."

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